Resolución 138/2021

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-91233771- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L, se presentó solicitando la autorización comercial de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 x MON-ØØ81Ø-6 (denominación OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión respecto del maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 x MON-ØØ81Ø-6 (denominación OCDE), en el cual expresa que “se evidencia que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que, dicha Comisión Nacional concluye “que el maíz (Zea mays L.) MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 x MON-ØØ81Ø-6 no presentará efectos adversos sobre el agroecosistema”.

Que conforme la Resolución N° RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA del 20 de febrero de 2018 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se publicó el 23 de octubre de 2019 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios del público sobre la evaluación de Segunda Fase, para la liberación comercial del organismo genéticamente modificado (OGM), maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ81Ø-6 x SYN-IR162-4 x MON-87411-9 x MON-87419-8 (denominación OCDE), sin que se hubiera recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual “concluye que el evento acumulado de maíz evaluado es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de maíz comerciales convencionales”.

Que, refiere que “en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionales aceptados, no...

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