Resolución 138/2021

Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-66634918-APN-DGD#MT y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019, N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020 y N° 133 de fecha 12 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario -Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013-, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2021, del 1° de noviembre de 2021 y del 1° de mayo de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo...

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