Resolución 138/2019
Fecha de publicación | 29 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-50578344--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° RESOL-2018-10-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18, sustituidos por los Artículos 14 y 15 de su similar modificatoria N° 27.478, establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la mencionada Ley Nº 25.080, sustituido por el Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.478, se establece que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, siendo esta quien debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-10-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2016 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la...
VISTO el Expediente Nº EX-2019-50578344--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° RESOL-2018-10-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus Artículos 17 y 18, sustituidos por los Artículos 14 y 15 de su similar modificatoria N° 27.478, establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la mencionada Ley Nº 25.080, sustituido por el Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.478, se establece que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, siendo esta quien debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-10-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2016 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la...
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