Resolución 138/2019

EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
SecciónResoluciones
Fecha de publicación22 Abril 2019
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 56080190/18 de la GERENCIA SEGURIDAD REDIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la empresa CONUAR S.A. ha solicitado, mediante nota de fecha 29 de octubre de 2018, la Autorización de Práctica No Rutinaria a desarrollarse en la instalación denominada Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares (FECN), relativa a la fabricación y almacenamiento de barras combustibles para el reactor CAREM, ratificando lo indicado en nota de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue acompañada de la documentación técnica asociada a la práctica.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA han verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha recomendado el otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria...

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