Resolucion 1379

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328

Segundo: La misma será abonada en tres cuotas iguales de $ 200.- cada una, conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de septiembre, noviembre de 2007 y febrero de 2008.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.

Cuarto: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 16/03/07, homologada en estos actuados, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SOIVA, con los aportes del mes de febrero de 2008.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1378/2007

Registro Nº 1468/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.232.880/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 de fecha 23 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.232.880/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERAARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 192/92 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1274/07 y registrado bajo el Nº 1379/07, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 63/65 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIADE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 1274/07 y registrado bajo el Nº 1379/07 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.232.880/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE LAS BARRACAS DE 01/09/2007 $ 1.278,33 $ 3.835,00

LANAS, CUEROS, CERDAS,

PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURlAS c/ FEDERACION LANERA ARGENTINA CCT 192/92

TOPE GENERAL -TOPE ZONA DESFAVORABLE -- 01/09/2007 $ 1.534,00 $ 4.602,00

Expediente Nº 1.232.880/07

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1378/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1468/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1379/2007

Registro Nº 1475/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.135.628/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 248/249, 260 y 264/265 de autos, obran los Acuerdos salariales celebrados por las empresas CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA y ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, oportunamente suscripto entre la FEDERACION ARGENTINADE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador.

Que por dichos Acuerdos las partes convienen el incremento de los valores salariales que actualmente perciben los trabajadores de esas empresas bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, al igual que el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo y el establecimiento del adicional por antigüedad y por título.

Que a fojas 240/241 obra elAcuerdo celebrado entre la FEDERACIONARGENTINADE TRABAJADORES CERVECEROSYAFINESylaempresaCOMPAÑIAARGENTINASOCIEDADANONIMAISENBECK,porelcual las partes convienen la implementación de la cláusula 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias intervinientes y, la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y las empresas COMPAÑIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA y ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 240/241, 248/249, 260 y 264/265 del Expediente Nº 1.135.628/05.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento...

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