Resolucion 1377

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328
instrumentationResoluciones
ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.638/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1376/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1484/07. -- VALERIAA.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Reunidos en las oficinas del SOIVA Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, el Secretario General de la seccional Avellaneda Don Edgardo Puglisi, El Secretario General de la seccional San Juan Don Jorge Montaña y por la seccional Mendoza el Secretario General de la misma Don Luis Rojas y por Cristalerías Cattorini Hnos. SAICF e I, su apoderado Sr. Claudio Marcelo Fazio, han resuelto modificar por voluntad de ambas partes las convenciones o convenios internos que existen a la fecha en las Plantas Mendoza, San Juan y Pasco de la empresa mencionada y convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

  1. - Adecuar los valores diarios del premio a la asistencia perfecta y adecuar el SPMCD de acuerdo al convenio paritario del 16-3-07 bajo el Expediente 1.106.431/05 y que será abonado a partir del 1-4-07 y 17-07, con el 8% y 7% respectivamente a todos los operarios de Cattorini Hnos. SAICF e I en todas sus plantas industriales.

  2. - A partir del día 1-5-07 los nuevos valores surgen de adecuar parte del premio al presentismo al jornal diario siempre respetando --tal como se hizo hasta la fecha-- los valores del SPMCD del CCT 395/ 04 con sus correspondientes aumentos paritarios.

  3. - El premio consistirá en una retribución equivalente a un premio horario de $ 0.39 a partir del 1-407 y $ 0.42 a partir del 1-07-07, por hora para los trabajadores de turnos salubres, y de $ 0.53 a partir del 1-4-07 y de $ 0.56 a partir del 1-7-07 por hora para los sectores insalubres. Los antiguos valores quedan sin efecto alguno a partir del 30-4-07.- (Ver tabla anexa) 4.- El premio a la productividad se seguirá liquidando como hasta la fecha sin modificación alguna conforme el acuerdo o convenio del 19-9-2005.

  4. - A partir del día 1-5-07 los salarios obreros de las plantas Pasco, San Juan y Mendoza de Cristalerías Cattorini Hnos. SAICF e I, se compondrán de los rubros del Convenio 395/04 más dos premios, o convenios internos, uno a la asistencia perfecta y otro a la productividad.

  5. - El presente convenio se aplicará a partir del día 01-05-07 aunque se presente a homologación conjunta por Cristalerías Cattorini Hnos. SAICF e I y al Sindicato Obrero del Vidrio ante MTESS.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires los 30 días del mes abril de 2007.

Tabla anexa Pasco San Juan Mendoza 1-5-07

Vigencia 1-04-07

8% sobre tablas de marzo de 2007 <8%> Hora Hora Hora Hora Cat. CH CH CH AP AP SPMCD Salubre Insalubre Salubre Insalubre 1 39,04 4,88 6,51 0,39 0,53

2 39,55 4,94 6,59

3 39,99 5,00 6,66

4 40,59 5,07 6,77

5 42,12 5,27 7,02

6 42,60 5,33 7,10

7 43,49 5,44 7,25

8 44,24 5,53 7,37

9 45,14 5,64 7,52

10 46,49 5,81 7,75

11 47,52 5,94 7,92

12 48,57 6,07 8,09

13 50,51 6,31 8,42

14 52,32 6,54 8,72

15 54,25 6,78 9,04

Vigencia 1-07-07

15% sobre tablas de marzo 2007 <7%> Hora Hora Hora Hora Cat. CH CH CH AP AP SPMCD Salubre Insalubre Salubre Insalubre 1 41,57 5,20 6,93 0,42 0,56

2 42,11 5,26 7,02

3 42,58 5,32 7,10

4 43,22 5,40 7,20

5 44,85 5,61 7,48

6 45,36 5,67 7,56

7 46,31 5,79 7,72

8 47,11 5,89 7,85

9 48,07 6,01 8,01

10 49,50 6,19 8,25

11 50,60 6,33 8,43

12 51,72 6,46 8,62

13 53,78 6,72 8,96

14 55,71 6,96 9,28

15 57,77 7,22 9,63 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1377/2007

Registro Nº 1472/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.073.196/03 y Nº 1.239.453/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.239.453/07 agregado como foja 299 del Expediente Nº 1.073.196/03, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por el sector sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo ha sido celebrado dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 'E', que fuese oportunamente celebrado entre estas mismas partes.

Que bajo el mismo, pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas...

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