Resolución 1377/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77210917- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1248 de fecha 29 de diciembre de 2016 y Nº 811 de fecha 20 de julio de 2018 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 268 de fecha 13 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT) se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA.

Que la mencionada medida tuvo como objeto establecer un sistema que refleje ordenadamente los movimientos que se efectúen en la cuenta recaudadora de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el ingreso de recursos derivados de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria, las Resoluciones M.C. Nº 1248/16 y Nº 811/18, como así también de los cánones provenientes de la explotación de concesiones de uso otorgadas a terceros, destinadas a brindar servicios de cafetería y gastronomía para el público concurrente a los museos e institutos nacionales.

Que, no obstante, al momento de la aprobación del citado procedimiento, la cuenta recaudadora de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, denominada Cuenta Corriente BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 54857/41, Sucursal 85 - Plaza de Mayo, CBU Nº 0110599520000054857410, MIN. CULT. 7200/337-LEY 17321-REC. FF 13, solamente contemplaba en su nombre el ingreso de fondos derivados de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria.

Que, por esta razón, en el artículo 6º, inciso b) del PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA, registrado como ANEXO I (IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), se previeron códigos de movimiento exclusivamente referidos a los débitos de aquellos recursos que sean aplicados a las finalidades contempladas en dicha ley.

Que, más tarde, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA promovió el cambio de...

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