Resolucion 1375

Fecha de publicación22 Enero 2008
Fecha de disposición22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328

Grado Función Básico Mínimo 0 Ingreso $ 88

1 TécnicoalInicio $ 145

2 TécnicoJunior $ 145

3 TécnicodeLínea $ 145

4 TécnicoEspecializado $ 145

Los importes mensuales de Tickets Canasta incluyen el Beneficio Social por regalo de Reyes ($ 25, pesos veinte cinco).

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 121.00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, --DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO--, ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte, el Sr. Juan MARTINI, Ricardo ZARO y Salvador BASILE, en representación del SINDICATO OBRERO DEL TRABAJO, juntamente con los Sres.

Juan Carlos CEJAS, Delegado General, y Martín BERNHARDT, Sub Delegado General, por una parte y por la otra parte, el Sr. Claudio Berenguer, en representación de la firma 'NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. y F.' Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes expresan que comparecen en forma espontánea ante esta DIRECCION a fin de requerir la homologación del acuerdo al que han arribado y que a continuación se detalla:

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO OBRERO DEL TABACO (SOT) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.

Y F. (NOBLEZA) I. OBJETO Reglamentar las condiciones de remuneración para el personal dependiente de la compañía, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 309/99.

  1. PLAZO DE VIGENCIA El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 01/08/2007 hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive.

  2. CONDICIONES 3.1 Remuneración 3.1.1 Remuneración del personal comprendido bajo el Convenio Nº 309/99 para el año 2007.

  1. Se otorgará un aumento del 4% (cuatro por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 309/99, retroactivo al mes de agosto de 2007, a ser cobrado el último día hábil del mes de octubre.

  2. Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 309/99, para el mes de octubre, a ser cobrado el último día hábil del mismo, cerrando el año 2007.

3.1.2 Remuneración del personal comprendido bajo el Convenio Nº 309/99 para el año 2008.

Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 309/99, a partir del mes de enero de 2008, a ser cobrado el último día hábil del mismo mes.

En el mes de marzo de 2008 las partes se comprometen a iniciar conversaciones tendientes a considerar las pautas de aumento salarial para cerrar el año 2008.

El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente acuerdo, ya sea que su origen fuera de carácter convencional en unidades de negociación de ámbito personal de aplicación distinto al presente y/o se trate de actos legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad pública.

Atento lo manifestado por las partes, éstas se comprometen a que en el término de cinco días hábiles anexarán las respectivas escalas salariales debidamente suscriptas, resultantes del presente acuerdo.

Posteriormente solicitan su homologación.

No siendo para más, se da por terminado el presente acto, ante mí, lo cual certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1374/2007

Registro Nº 1471/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 154.958/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 154.958/07 obra el Acuerdo celebrado por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE --PRIMERA CIRCUNSCRIPCION--, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo mencionado se pactó el alcance y la aplicación del artículo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05, ello en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el artículo 49 del mismo.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE --PRIMERA CIRCUNSCRIPCION--, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE FARMACIADE SANTAFE, que luce a foja 3 del Expediente Nº 154.958/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 154.958/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.958/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1374/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1471/07. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMISION PARITARIAS DE INTERPRETACION DEL C.C.T. Nº 426/05 EN SU ART. Nº 47

En la ciudad de Santa Fe a los 23 días del mes de julio de 2007, se reúnen los siguientes signatarios del C.C.T. Nº 426/05. Por el sector empleador representando al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción con domicilio en calle Crespo 2837 de esta ciudad, la Sra. Adriana Alicia Cuello, DNI Nº 12.461.815; Sra. Alicia Raquel Caraballo, DNI Nº 14.397.664 y el Sr. Hugo Ignacio Robatta, DNI Nº 6.301.565 y por la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, con domicilio en calle Doblas 1356 de la Nº 31.328 16Martes 22 de enero de 2008

Que los precitados acuerdos resultan aplicables a las Plantas de la Empresa de Villa Constitución,

San Nicolás, Navarro, Córdoba y Tablada.

Que el acuerdo traído a estudio no merece observaciones en cuanto al cumplimiento de las normas que regulan el derecho del trabajo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los Acuerdos traídos a estudio, tal como surge del Acta obrante a foja 135.

Que dando...

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