Resolución 1375/2020

Fecha de publicación26 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el EX-2019-40795970- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes Nº 10, Nº 38, Nº 39, páginas 3/8 del IF-2019-58431330-APN-ATZC#MPYT, IF-20219-98374905-APN-ATZC#MPYT y en el IF-2020-09136447-APN-ATZC#MPYT del EX-2019-40795970- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden Nº 11, RE-2020-46305273-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-47881297-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con los presentes actuados, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE ZARATE, por la parte sindical y las empresas FADEMI SOCEDAD ANÓNIMA y UNIONBAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante providencia resolutiva de fecha 20 de Julio de 2020 se declaró constituida la respectiva Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1344/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación con la contribución empresaria establecida resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la...

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