Resolución 1374.

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1374/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.521/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) por la parte empresaria, ratificado a fojas 105/110 por medio de las Actas Complementarias que lo integran, del Expediente N° 1.664.521/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos valores del seguro de vida y sepelio correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 17 Metalmecánica, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del Abril de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que si bien la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) no ha ratificado el Acuerdo señalado ut-supra, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por dicha Cámara.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.679.238/15 agregado como foja 104 al Principal, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y...

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