Resolucion 1372

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.151.408/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES c/ ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS 01/05/2007 $ 1.182,71 $ 3.548,14

PRIVADAS ARGENTINAS 01/07/2007 $ 1.241,86 $ 3.725,57

CCT 156/75

01/01/2008 $ 1.303,93 $ 3.911,79 · Tope A- Capital Federal, Gran Bs.

As., La Plata, Córdoba y Rosario 01/04/2008 $ 1.369,21 $ 4.107,64 · Tope B- Mar del Plata, Bahía 01/05/2007 $ 1.087,71 $ 3.263,14

Blanca, Mendoza, Santa Fe, San Miguel de Tucumán, Salta, San 01/07/2007 $ 1.142,14 $ 3.426,43

Juan, Posadas, Río Cuarto y Paraná 01/01/2008 $ 1.199,29 $ 3.597,86

01/04/2008 $ 1.261,21 $ 3.783,64 · Tope C- Corrientes, Resistencia, 01/05/2007 $ 1.039,71 $ 3.119,14

Concordia, Santiago del Estero,

Olavarría, Tandil, Jujuy, 01/07/2007 $ 1.091,93 $ 3.275,79

Catamarca, La Rioja, Neuquén,

San Rafael, San Carlos de 01/01/2008 $ 1.146,57 $ 3.439,71

Bariloche, Viedma, San Luis, Villa Mercedes, Comodoro Rivadavia y 01/04/2008 $ 1.203,93 $ 3.611,79

Río Gallegos · Tope D- Azul, Tres Arroyos, 01/05/2007 $ 1.000,79 $ 3.002,36

Trenque Lauquen, Necochea, 01/07/2007 $ 1.050,79 $ 3.152,36

Pcia. Roque Sáenz Peña, 01/01/2008 $ 1.103,36 $ 3.310,07

Cipolletti, Ushuaia y Santa Rosa 01/04/2008 $ 1.158,50 $ 3.475,50 · Tope E- Junín, Pergamino, San 01/05/2007 $ 1.023,50 $ 3.070,50

Nicolás, Zárate, Caleta Olivia, Las Flores, Laboulaye, Río Tercero, 01/07/2007 $ 1.074,50 $ 3.223,50

Villa María, Puerto Madryn, San Francisco, Rafaela, General 01/01/2008 $ 1.128,50 $ 3.385,50

Roca, Venado Tuerto, Villa Regina, Río Grande, General Pico, Formosa 01/04/2008 $ 1.185,50 $ 3.555,00 · Tope F- Colón, 9 de Julio, Curuzú 01/05/2007 $ 979,00 $ 2.937,00

Cuatiá, Gral. Alvear, Oberá,

Rawson, Esquel, Bel Ville, 01/07/2007 $ 1.028,00 $ 3.184,00

Gualeguaychú, Villa Dolores, San Jenaro Norte 01/01/2008 $ 1.079,00 $ 3.237,00

01/04/2008 $ 1.133,00 $ 3.399,00 · Tope G- Dolores, Maipú, Carhué, 01/05/2007 $ 957,00 $ 2.871,00

Coronel Dorrego, Chivilcoy,

Balcarce, Coronel Suárez, 01/07/2007 $ 1.004,50 $ 3.013,50

Chacabuco, Pehuajó, General Madariaga, Pigüé, Santa María 01/01/2008 $ 1.054,50 $ 3.163,50 (Catamarca), Huinca Renancó,

Monteros, Charata, Gualeguay,

La Paz, Mercedes (Corrientes), 01/04/2008 $ 1.107,00 $ 3.321,00

Victoria Expediente Nº 1.151.408/06

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1467/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1371/2007

Registro Nº 1464/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1234 de fecha 16 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 135 del Expediente Nº 1.217.246/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICAARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T.

Nº 1234/07 y registrado bajo el Nº 518/07, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 160/162 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 1234/07 y registrado bajo el Nº 518/07 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA por la parte empleadora conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.217.246/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO ARGENTINO DE 01/05/2007 $ 1.703,70 $ 5.111,10

OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE LA 01/06/2007 $ 1.808,10 $ 5.424,30

REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA CCT 518/07

Expediente Nº 1.217.246/07

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1371/07, se ha tomado razón del tope...

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