Resolución 1371.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1371/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.510/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.681.510/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, ratificado a fojas 8 y a fojas 29/30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo se establece el pago de una gratificación extraordinaria para el personal de la empresa firmante, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 "E", conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 "E" fue originariamente suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Comisión Negociadora pertinente ha sido oportunamente constituida en el Expediente N° 1.660.918/15 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL conforme se consigna a fojas 31 del sub examine.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico...

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