Resolución 137.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 137/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° 32.969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 124/17; la Resolución MINEM N° 74-E/2017 y la Resolución MINEM N° 474-E/17 y

CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2451/92.

Que el Artículo N° 48 de la Ley N° 24.076 establece que, sin perjuicio de que el cálculo de tarifas debe efectuarse de acuerdo a la metodología indicada en sus Artículos 38 y 39, el PEN propondrá al Congreso Nacional otorgar subsidios, los que deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional.

Que la reglamentación del referido Artículo por el Decreto N° 1738/92 determina que con el otorgamiento de subsidios, privilegios o preferencias, deberá observarse el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa; a la vez que determinó que dichos sujetos tienen derecho a ser compensados por la reducción de ingresos o el incremento de los costos financieros que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan.

Que por el Artículo N° 75 de la Ley Nº 25.565 (sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725), reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuyo objeto consiste en la financiación de: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y/o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, para la Región Patagónica (provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES), Departamento Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna"; b) las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, Gas Propano comercializado a granel y otros, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de...

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