Resolucion 137

Fecha de disposición18 Enero 2007
Fecha de publicación18 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31076

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.076 41Jueves 18 de enero de 2007

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 137/2006

Registro Nº 786/2006

Bs. As., 21/11/2006

VISTO el Expediente Nº 361.227/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 361.227/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo las mencionadas partes implementan, desde abril a junio de 2006, una nueva escala salarial para los trabajadores empleados en farmacias, comprendidos en las zonas determinadas en los artículos 3 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los signatarios del Convenio citado en el párrafo anterior son los mismos que suscribieron el presente Acuerdo.

QuesinperjuiciodeelloenloquerespectaalaFEDERACIONARGENTINADECAMARASDEFARMACIAS, también firmante del convenio precedentemente señalado, ratificó el mismo a foja 28 de autos.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2006.

Queelámbitoterritorialypersonalsecorrespondeconlaactividadprincipaldelasentidadesempresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 361.227/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 361.227/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALno efectúe la publicación de carácter gratuito delAcuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo...

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