Resolución 137/2021

Fecha de publicación05 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

Visto el expediente EX-2021-23086279- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, los decretos 945 del 17 de noviembre de 2017, 1109 del 28 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 945 del 17 de noviembre de 2017 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a del artículo de la ley 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarían la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que a través del decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 se estableció el nuevo régimen de contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que mediante el artículo 1° del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Que, asimismo, en el artículo 1° del decreto 1109/2017 se estableció que los funcionarios mencionados precedentemente podrían delegar la facultad que se acuerda en ese artículo en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante, los que no podrían tener rango inferior a Subsecretario Ministerial.

Que en el artículo 14 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones se previó que los Ministros podrían delegar la resolución de asuntos relativos al régimen...

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