Resolucion 1368

Fecha de disposición23 Enero 2008
Fecha de publicación23 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31329

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Que tal como lo solicitara la entidad sindical corresponde proceder a subsanar el precitado error y a fin de evitar futuras confusiones emitir el presente acto administrativo adecuando el texto oportunamente homologado a fin de materializar la rectificatoria propiciada.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115, de fecha 27 de septiembre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: 'Que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal dependiente de las radiodifusoras privadas conforme la representación ejercida por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), en el marco del C.C.T. 215/75'.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115, de fecha 27 de septiembre de 2007.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.409/06

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1367/07, se ha tomado razón de la rectificación del considerando séptimo de la Resolución ST 1115/07, quedando registrado con el número 1469/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1368/2007

Registro Nº 1480/07

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.246.565/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/27 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS junto al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO por el sector de los trabajadores y por el sector empleador la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes expresamente le confieren al presente Acuerdo, el carácter de regional conforme lo dispuesto en el acápite 1º del Artículo 16 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mismo establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 más el complemento regional allí pactado.

Que asimismo, pactan los valores a percibir por los trabajadores alcanzados en concepto de beneficios sociales contemplados en el Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que como fecha de entrada en vigencia las partes establecen el mes de noviembre de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por las instituciones empresarias signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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