Resolución 1368/2014

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1368/2014Bs. As., 3/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 44.00.0/13 y 44.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA documentada mediante Expediente Nro. 44.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b), de la Ley Nº 26.522 por parte de tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente Nº 44.01.0/13).

Que de lo precedentemente señalado surge que la oferta ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso...

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