Resolución 1367.

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1367/2016

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0125168/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, en los Decretos N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en la Resolución N° 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la Resolución N° 634 de fecha 23 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por Concesionarios y Empresas Estatales que actúan en carácter de operadores directos del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros, de larga distancia y de carga.

Que a través de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 se establecieron una serie de principios en miras de guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional hasta el momento de su sanción.

Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el ente de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, de conformidad con la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que conforme lo estipulado en el artículo 8°, inciso a) del Estatuto aprobado por el mencionado Decreto N° 1661/15, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados por Concesionarios u Operadores, a fin de asegurar su ejecución en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

Que de acuerdo al citado Decreto, corresponde a la...

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