Resolución 1367/2022
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el EX-2022-59063727- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-59054973-APN-DGD#MT obra el acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2022-59058133-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59059346-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59060561-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59061527-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59062332-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59062920-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59071552-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071629-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071674-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071749-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071888-APN-DTD#JGM, y en el RE-2022-59071809-APN-DTD#JGM, todo ello del EX-2022-59063727- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición DI-2021-378-APN-DNL#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba