Resolución 1366/2022

Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el EX-2022-24498855-APN-DRNCYM#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Números 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que por la Resolución N° 1/2019 este Instituto declaró de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, tendientes a lograr la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad social, entre las que se encuentran las de salud mental.

Que en la mencionada resolución se hace referencia a las cooperativas sociales como aquellas integradas por personas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro y de personas con consumos problemáticos (sustancias psicoactivas) en situación de vulnerabilidad social.

Que el origen de estas cooperativas lo podemos encontrar en la década de 1970 en Italia, con el inicio del proceso de desmanicomialización llevado adelante en la ciudad de Trieste, aprobándose en el año 1991 la Ley italiana de Cooperativas Sociales, la cual caracteriza a estas entidades como aquellas que tienen como objetivo “perseguir el interés general de la comunidad en la promoción humana y la integración social de los ciudadanos a través de: a) La gestión de servicios socio-sanitarios y educativos; b) El desarrollo de distintas actividades (agrícolas, industriales, comerciales y de servicios), con el fin de generar la inserción laboral de personas vulnerables –desfavorecidas”.

Que luego estas cooperativas se fueron desarrollando en otros países de Europa, América y demás continentes, lo que fue dando lugar al reconocimiento normativo de las mismas, pudiendo destacarse en nuestro continente los casos de Canadá, Brasil y Uruguay, cada uno de ellos con sus distinciones.

Que la Organización Internacional de las Cooperativas en la Industria y los Servicios - CICOPA, organización sectorial de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), define a las cooperativas sociales como aquellas que están “especializadas en el suministro de servicios sociales o en la reinserción de personas desfavorecidas y marginadas (personas minusválidas, parados de larga duración, ex-prisioneros, personas que sufren de adicciones, etc.)”.

Que en el año 2011 la CICOPA aprobó los “Estándares Mundiales de las Cooperativas Sociales”, en los cuales se definen los rasgos que caracterizan a estas...

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