Resolución 1366/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2021-72901541-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2021-85157430-APN-DTD#JGM del EX-2021-72901541-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 9 de septiembre de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NUEQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NUEQUEN Y LA PAMPA, emergentes de su personería gremial.

Que con relación a la jornada de trabajo prevista en el artículo cuarto del acuerdo referido, se hace saber a las partes deberán estarse a lo previsto en la Ley N° 11.544 y que la homologación que por el presente se dicta no exime a los empleadores de requerir ante la Autoridad Administrativa las autorizaciones pertinentes conforme lo establecido en el Decreto N° 484/2000.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones...

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