Resolución 1361.
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1361/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO los Expedientes N° 1.622.000/14 y N° 1.623.206/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1528 del 5 de septiembre de 2014 y N° 1078 del 7 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/57 del Expediente N° 1.647.161/14 agregado como fojas 73 al Expediente N° 1.623.206/14 obra el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 1078/15 y registrado bajo el N° 719/15, conforme surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 47/48 y 56/57 del Expediente N° 1.647.161/14 agregado como fojas 73 al principal, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, surge que éstas no modifican los montos salariales pactados en el Acuerdo N° 1075/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1235 del 7 de agosto de 2014.
Que la Resolución S.T. N° 1528/14 fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 1075/14.
Que en consecuencia, los importes de dichos promedios de remuneraciones son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 104/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y...
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