Resolucion 1361

Fecha de publicación23 Enero 2008
Fecha de disposición23 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31329

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:

PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 17,00% de los vigentes hoy, a partir del 1 de abril del corriente año.

TERCERO: Modificar el Anexo B desde el 1 de abril de 2007 del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento apara ser adjuntado al expediente Nº 1.040.037/01 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (27) días del mes de abril de dos mil siete.

Anexo B - Vigencia desde el 1/04/2007

CATEGORIA LABORAL BASICO MENSUAL AGENTE DE ENLACE 2.108,34

CONDUCTOR 1.946,26

JEFE DE TREN 1.621,90

ASPIRANTE A CONDUCTOR 1.216,90

Antigüedad (a partir de la firma del Convenio Colectivo por cada año adicional a la firma) 1,00% Presentismo 24,00% Turno Diagramado 40,00% Título Habilitante (25% S/Básico Conductor) $ 486,56

Título Secundario 10,00% Título Terciario 12,00% Título Profesional 20,00% MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1361/2007

Registro Nº 1477/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 220.290/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 6/7 del Expediente Nº 220.290/07 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROSY AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIEROS,

HELADEROSY ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 1 y 6/7 del Expediente Nº 220.290/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa...

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