Resolución 136/2020

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58651260- -APN-DGD#MC, la Resoluciones N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 (RESOL-2020-1363-APN-MC) y Nº 1756 de fecha 27 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-1756-APN-MC) del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N° 335 de fecha del 4 abril del 2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, los Convenios CONVE-2020-84857886-APN-DGD#MC y CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollan, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.

Que por esa razón el MINISTERIO DE CULTURA aprobó bajo la Resolución MC Nº 1363/20 la creación de MANTA, que impulsa el otorgamiento de Becas para el desarrollo productivo artesanal para artesanos y artesanas afectados por la pandemia asociada a COVID-19, su Reglamento de Bases y Condiciones y la Declaración Jurada pertinente -como ANEXO I (IF-2020-58583800-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2020-58637194-APN-DNICUL#MC), y el aumento del monto destinado a favor de los artesanos seleccionados, mediante Resolucion MC Nº 1756/20.

Que mediante los Convenios firmados entre el MINISTERIO DE CULTURA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA CONVE-2020-84857886-APN-DGD#MC y CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, se convino que este último atienda el servicio de pago a becas/beneficios ordenados por el MINISTERIO, con el fin de ejecutar un procedimiento más efectivo y asegurar así la prontitud en lospagos, entendiendo la situación de excepcional emergencia que se afronta.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y...

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