Resolución 136/2019

Fecha de publicación07 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727 sus normas reglamentarias, Artículo 61° Ley N° 27.341, Acta de Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1109, de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Resolución RENATRE N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), Acta de Directorio N° 56/19 de fecha 23 de abril de 2019,y;

CONSIDERANDO:

Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).

Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).

Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los...

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