Resolución 136/2019

Fecha de publicación12 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC, las Resoluciones H.D. Nros. 533 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 602 de fecha 7 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución H.D. N° 533/2018 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de diciembre de 2018 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que la Resolución H.D. N° 602/2018 ordenó la rectificación del Artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, quedando redactado éste de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2018 en las Áreas Protegidas: Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2018-45926708-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2018-53128389-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2018-53128843-APN-DM#APNAC, IF-2018-45929257-APN-DM#APNAC e IF-2018-45930115-APN-DM#APNAC en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales lguazú, Los Glaciares y Tierra del Fuego, respectivamente.”.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, esta Administración se encuentra facultada para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso establecida en la Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la...

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