Resolución 1359.

Fecha de disposición22 Abril 2016
Fecha de publicación22 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1359/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 33.257/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 100 de fecha 16 de septiembre de 1996 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) Licencia en régimen de competencia para prestar el servicio de transmisión de datos, en el ámbito nacional.

Que asimismo, mediante Resolución N° 2.375 de fecha 14 de agosto de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) Licencias en régimen de competencia para prestar los servicios de Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, mediante el cual se establecieron los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que el Artículo 17.2 del Reglamento antes mencionado, establece que: "Los titulares de Licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones, con idéntica excepción temporal que la establecida en el apartado precedente.".

Que mediante Resolución N° 168 de fecha 12 de septiembre de 2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se registró a favor de la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) los servicios de...

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