Resolucion 1359

Fecha de publicación23 Enero 2008
Fecha de disposición23 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31329

MOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTAY HORIZONTAL por la parte empleadora, ante el señor ministro se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 390/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir de las remuneraciones retroactivas al 1 de mayo de 2007 para los días hábiles y jornadas legales:

  1. Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

  2. Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

  3. Incorporar como aumento salarial un 6,5% de, incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2007 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

  4. Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un 10% para todos los plus salariales a partir del mes de mayo de 2007 y a partir de los haberes del mes de julio de 2007 otro incremento del 10% en todos los plus salariales.

  5. Se estable que los trabajadores permanentes con horarios corridos tendrán 20 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el dependiente se encuentra liberado de la prestación de servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador hará uso del presente beneficio.

  6. Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo se establece que la que la FATERYH podrá destinar el eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a abonarse por las pólizas contratadas en concepto del Art. 27 CCT 390/04, para brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y formación profesional, sociales en general o cualquier otra propia de su objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.

  7. Se incorporará como último párrafo del inciso a) del art. 12 del CCT 390/04, lo siguiente: 'Por enfermedad hijo: diez (10) días, para las trabajadoras activas, una vez por año, para el cuidado de hijo menores de 12 años. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad'.

Se deja constancia que las partes acuerdan que en el plazo de 6 meses negociarían un sistema de consultas no vinculantes a los fines de que sea utilizado por propietarios en forma directa, en donde se evacuarán todas las consultas y dudas que esté a su alcance y que sea de su competencia.

Asimismo las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente.

Las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Por último, nos permitimos solicitar al señor Ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo, y una vez cumplimentada se proceda a su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 390/04.

Sin otro particular, saludamos al señor Director Nacional muy atentamente.

ESCALA SALARIAL 5% 1º Cat. 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat.

Encargado Permanente con vivienda 1241.00 1189.00 1137.00 1034.00

Encargado Permanente sin vivienda 1390.00 1332.00 1274.00 1158.00

Ayudante Permanente con vivienda 1241.00 1189.00 1137.00 1034.00

Ayudante Permanente sin vivienda 1390.00 1332.00 1274.00 1158.00

Ayudante Media Jornada 695.00 666.00 637.00 579.00

Personal Asimilado con vivienda 1241.00 1189.00 1137.00 1034.00

Personal Asimilado sin vivienda 1390.00 1332.00 1274.00 1158.00

Mayordomo con vivienda 1309.00 1255.00 1200.00 1091.00

Mayordomo sin vivienda 1466.00 1405.00 1344.00 1222.00

Personal con más 1 Función con vivienda 1241.00 1189.00 1137.00 1034.00

Personal con más 1 Función sin vivienda 1390.00 1332.00 1274.00 1158.00

Encargado Guardac. con vivienda 1122.00 1122.00 1122.00 1122.00

Encargado Guardac. sin vivienda 1257.00 1257.00 1257.00 1257.00

Personal Vigilancia Nocturna 1331.00 1331.00 1331.00 1331.00

Personal Vigilancia Diurna 1310.00 1310.00 1310.00 1310.00

Personal Vigilancia Media Jornada 655.00 655.00 655.00 655.00

Encargado No Permanente con vivienda 4 horas 649.00 649.00 649.00 649.00

Encargado No Permanente sin vivienda 4 horas 727.00 727.00 727.00 727.00

Ayudante Temporario 1272.00 1272.00 1272.00 1272.00

Ayudante Temporario Media Jornada 636.00 636.00 636.00 636.00

PARA CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS Personal jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. p) $ 11.58 por hora Suplente con horario por día 53.00

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 2.27

Clasificación de residuos 3.18

Valor vivienda...

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