Resolucion 1358

Fecha de publicación23 Enero 2008
Fecha de disposición23 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31329

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1240/07 y registrado bajo el Nº 1363/07 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.181.070/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA TOPE GENERAL FEDERACION DE TRABAJADORES 01/09/2007 $ 1.570,80 $ 4.712,40

DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION c/ 01/11/2007 $ 1.627,92 $ 4.883,76

FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y 01/03/2008 $ 1.663,62 $ 4.990,86

AFINES CCT Nº 434/06

TOPE ZONA PATAGONICA (Art. 16) 01/09/2007 $ 1.724,80 $ 5.174,40

01/11/2007 $ 1.787,52 $ 5.362,56

01/03/2008 $ 1.826,72 $ 5.480,16

Expediente Nº 1.181.070/06

BUENOS AIRES, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1357/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1451/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1358/2007

Registro Nº 1470/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 997.416/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 184/188 del Expediente Nº 997.416/95, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo se modifican los plazos de licencias previstos en el Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/04.

Que el plexo convencional ut supra citado ha sido suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTAY HORIZONTAL, y en representación del sector empresarial: por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES.

Que con respecto a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES, se han cursado las notificaciones pertinentes con infructuoso resultado tal como surge de las cédulas de notificación obrantes a fojas 204 y 222.

Que a foja 224 de autos comparecen espontáneamente las celebrantes del Acuerdo y manifiestan que...

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