Resolución 1357/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO el EX-2018-39298715-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en los órdenes N° 38 y 44, IF-2019-68773373-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la empresa AGROINDUSTRIAS QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.I.C.G.B.A.), ratificado en el orden 46, IF-2019-75034526-APN-DNRYRT#MPYT, del mismo expediente.

Que en el marco de las presentes, las partes convienen que, desde el 1° de agosto de 2019 y por el plazo de SEIS (6) meses, los montos a abonar por todo concepto serán un TREINTA POR CIENTO (30%) de los remunerativos y el SETENTA POR CIENTO (70%) como no remunerativo, lo cual implica una reducción de las contribuciones patronales en un SETENTA POR CIENTO (70%) para todos los conceptos componentes con expresa excepción de lo destinado a Obras Sociales y ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que asimismo, en el acta que luce en el orden N° 44, IF-2019-74682217-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-39298715-APN-DGD#MT las partes aclaran que las sumas que se abonen en concepto de sueldo anual complementario correspondientes al segundo semestre de 2019, quedarán comprendidas en las condiciones pactadas en el acuerdo de marras.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la representación sindical un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí suscripto se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y el acta aclaratoria, los que serán considerados como...

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