Resolución 1355/2023

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el EX-2023-79840384- -APN-DNRYRT#MT del Registro de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-79944429-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2023-79945320-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, para el personal que presta servicios de corta y media distancia del área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, no obstante ello, en atención a la naturaleza otorgada a la gratificación extraordinaria pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que respecto a la cuota de solidaridad prevista en la Cláusula séptima del acuerdo, corresponde señalar que la vigencia de la misma, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que...

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