Resolución 1355/2022
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022
VISTO el EX-2022-57969763- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1067-APN-ST#MT, RESOL-2022-811-APN-ST#MT, RESOL-2021-760-APN-ST#MT, RESOL-2021-313-APN-ST#MT, RESOL-2021-318-APN-ST#MT, RESOL-2022-686-APN-ST#MT, RESOL-2021-1455-APN-ST#MT, RESOL-2022-48-APN-ST#MT y,
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2022-58012953-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-57969763- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (C.A.C.Y.R.), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2022-58012953-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-57969763- -APN-DNRYRT#MT.
Que los referidos acuerdos marco fueron homologados por RESOL-2020-1067-APN-ST#MT y registrado bajo los números N° 1348/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2022-811-APN-ST#MT, RESOL-2021-760-APN-ST#MT, RESOL-2021-313-APN-ST#MT, RESOL-2021-318-APN-ST#MT, RESOL-2022-686-APN-ST#MT, RESOL-2021-1455-APN-ST#MT y RESOL-2022-48-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de IF-2022-58477522-APN-DTD#JGM del EX-2022-58475514- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 7 del EX-2022-57969763- -APN-DNRYRT#MT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria...
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