Resolucion 1354

Fecha de publicación18 Enero 2008
Fecha de disposición18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

TOPE MARINA SUR 01/05/2007 $ 3.502,20 $ 10.506,60

01/09/2007 $ 3.958,98 $ 11.876,95

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA 01/05/2007 $ 1.129,27 $ 3.387,82

SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS 01/09/2007 $ 1.269,33 $ 3.807,98

C/ CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES TOPE ZONA 5

TOPE ZONA 3 01/05/2007 $ 1.571,84 $ 4.715,51

01/09/2007 $ 1.775,65 $ 5.326,95

TOPE ZONA 2 01/05/2007 $ 1.803,13 $ 5.409,38

01/09/2007 $ 2.038,29 $ 6.114,88

TOPE ZONA 1 01/05/2007 $ 2.047,63 $ 6.142,90

01/09/2007 $ 2.302,38 $ 6.907,14

TOPE CUENCA GOLFO SAN JORGE 01/05/2007 $ 1.884,29 $ 5.652,86

01/09/2007 $ 2.130,15 $ 6.390,46

TOPE CUENCA AUSTRAL 01/05/2007 $ 2.278,75 $ 6.836,25

01/09/2007 $ 2.575,98 $ 7.727,95

TOPE MARINA NORTE 01/05/2007 $ 2.755,90 $ 8.267,70

01/09/2007 $ 3.115,33 $ 9.346,00

TOPE MARINA SUR 01/05/2007 $ 3.068,77 $ 9.206,30

01/09/2007 $ 3.468,97 $ 10.406,90

ANEXO II Expediente Nº 1.137.717/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS c/ CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS,

CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CCT Nº 396/04 01/02/2006 $ 920,34 $ 2.761,03

TOPE ZONA 5 01/07/2006 $ 971,15 $ 2.913,45

TOPE ZONA 3 01/02/2006 $ 1.313,25 $ 3.939,76

01/07/2006 $ 1.378,97 $ 4.136,92

TOPE ZONA 2 01/02/2006 $ 1.507,49 $ 4.522,48

01/07/2006 $ 1.582,89 $ 4.748,68

TOPE ZONA 1 01/02/2006 $ 1.709,68 $ 5.129,05

01/07/2006 $ 1.796,47 $ 5.389,41

TOPE CUENCA GOLFO SAN JORGE 01/02/2006 $ 1.903,40 $ 5.710,21

01/07/2006 $ 1.998,61 $ 5.995,84

TOPE CUENCA AUSTRAL - SANTA 01/02/2006 $ 1.905,20 $ 5.715,60

CRUZ SUR - TIERRA DEL FUEGO 01/07/2006 $ 2.000,42 $ 6.001,26

TOPE MARINA NORTE 01/02/2006 $ 2.062,28 $ 6.186,83

01/07/2006 $ 2.165,31 $ 6.495,92

TOPE MARINA SUD 01/02/2006 $ 2.682,36 $ 8.047,09

01/07/2006 $ 2.816,50 $ 8.449,50

Expediente Nº 1.206.171/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1352/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1456/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos deTrabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1353/2007

Registro Nº 1453/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.042.477/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256 de fecha 18 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 73 del Expediente Nº 1.234.618/07, agregado como foja 319 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 759/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1256/07 y registrado bajo el Nº 1372/07, conforme surge de fojas 327/329 y 332, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 338/340 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

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