Resolución 1353.

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1353/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.331/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.331/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de fojas 190/192 de las presentes actuaciones se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 "E", el que fuera modificado a través del texto oportunamente homologado mediante la Resolución de la Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 237 de fecha 23 de octubre de 2001.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo convenido en el artículo octavo, por el que se impone una "Contribución" a cargo del personal representado por el sindicato de marras y por los beneficiarios del presente acuerdo, corresponde señalar que dicha contribución resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en razón de las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 "E" mediante el presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, incluyendo asimismo las modificaciones efectuadas por los acuerdos oportunamente homologados, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los...

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