Resolucion 1352

Fecha de publicación18 Enero 2008
Fecha de disposición18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1271/07 y registrado bajo el Nº 1377/07 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.229.837/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE ASOCIACIONES 01/01/2009 $ 1.590,17 $ 4.770,50

DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA 459/06

TOPE GENERAL TOPE ZONA PATAGONICA 01/01/2009 $ 2.067,22 $ 6.201,65

Expediente Nº 1.229.837/07

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1351/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1455/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1352/2007

Registro Nº 1456/2007

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.171/07 y el Expediente Nº 1.137.717/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 299 de fecha 4 de abril de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 828 de fecha 2 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52, 54/55, 61/62 y 67 del Expediente Nº 1.216.171/07 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS por el sector sindical y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 828/07 y registrados bajo el Nº 930/07, conforme surge de fojas 82/84 y 86 vuelta, respectivamente.

Que según surge del texto de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 828/07, a partir de los meses de mayo de 2007 y septiembre del mismo año comienzan a regir las nuevas condiciones salariales para el personal representado por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales.

Que debe tenerse presente que los topes indemnizatorios que se fijan por el presente acto administrativo renuevan, desde la fecha de su entrada en vigencia, a los que fueran fijados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 137/07, rectificada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 299/07, tramitadas ambas en el Expediente Nº 1.137.717/05.

Que en tal sentido a partir del presente acto...

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