Resolución 135.

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 135/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09030157-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-, la Ley N° 20.744 -T.O. Dec. 390/76-, la Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 376/14 y su anexo, el Decreto 467/99, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N°134/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 5/2017, mediante la cual se aprobó su Reglamento de Organización Interna y su Estructura Organizativa.

Que en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado a través de la Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 376 del 28 de agosto de 2014, se establecieron las obligaciones y las prohibiciones del personal (v. arts. 25 y 26), y se reconoció la potestad disciplinaria de la ACUMAR (v. art. 110), previendo la posibilidad de adoptar una sanción expulsiva \u2013art. 11 inc. d).

Que conforme lo indicado en el Artículo 110 del referido CCT, la ACUMAR cuenta con facultades para dictar su propio régimen disciplinario.

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