Resolucion 135

Fecha de disposición13 Marzo 2008
Fecha de publicación13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, ante la falta de acuerdo y habiendo fijado posición cada una de las partes, el funcionario expone:

Ante las posiciones determinadas por cada una de las partes respecto del importe a abonarse como asignación única, las que ascienden a $ 600 por la CAMARA y $ 950 por el SINDICATO y en uso de sus facultades, propone como alternativa de solución al presente diferendo el importe de setecientos ochenta pesos ($ 780) a abonarse como asignación especial no remunerativa extraordinaria y de carácter único y excepcional, la que podrá pagarse hasta en tres cuotas iguales de $ 260 cada una con vencimiento coincidente con el pago de la primera quincena correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, respectivamente.

Ambas partes de común acuerdo manifiestan que aceptan la propuesta del MINISTERIO, conjuntamente ratifican la vigencia del acta acuerdo suscripta el 13 de junio del corriente año en el marco del expediente 1.219.644/07 y sin perjuicio de ello, acuerdan iniciar reuniones a partir de marzo de 2008 con el objeto de analizar las pautas y condiciones para la renovación del mencionado acuerdo salarial de la actividad.

Asimismo, las partes de común acuerdo establecen que la exigibilidad y pago de la asignación no remunerativa aquí acordada, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1) en relación a los trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el art. 92 de la LCT esta asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional a la jornada contractual pactada; 2) esta asignación se abonará a aquellos trabajadores que tengan contrato laboral vigente al 31/12/2007; 3) esta asignación se liquidará en rubro separado bajo la denominación 'ASIGN. NO REM. ACUERDO DIC. 07' Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es a partir del día de la fecha y en este acto solicitan la homologación del mismo.

Siendo las 20,30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 135/2008

Registro Nº 120/2008

Bs. As., 7/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.700/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 de autos, luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13/14 y 31/32, ha sido ratificado por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, respectivamente.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa por única vez, de carácter extraordinario, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el plexo convencional ut supra citado, ha sido originariamente suscripto en representación del sector empresarial, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, la ASOCIACION SANTAFESINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES LACTEOS, la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS.

Que sin perjuicio de ello, las partes intervinientes en autos, se encuentran legitimadas para concertar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de negociación llevados a cabo bajo Expediente Nº 1.177.520/06.

Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en los mentados acuerdos no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR