Resolucion 1348
Fecha de publicación | 18 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 18 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31326 |
Grupo 'B': Técnicos:
Categoría 1: $ 2.006,= Categoría 2: $ 1.828,= Categoría 3: $ 1.650,= Categoría 4: $ 1.477,= Categoría 5: $ 1.398,= Grupo 'C': Capataces:
Categoría General de Empresas: $ 2.280,= Categoría General de Obra: $ 2.059,= Categoría Capataz de 1ra.: $ 1.859,= Categoría de 2da.: $ 1.592,= Categoría Capataz Ayudante: $ 1.507,= Grupo 'D': Maestranza:
Categoría 1: $ 1.220,= Categoría 2: $ 1.100,= Otros Conceptos (valores mensuales):
Bonificación por Antigüedad: $ 10,= por año.
Bonificación Título Secundario: $ 60,= Bonificación Título Universitario: $ 100,= 4º): Los montos de los salarios básicos y los del rubro 'Otros Conceptos' detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán, hasta su concurrencia:
a): Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75.
b): Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.
c): Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de agosto de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
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): El presente acuerdo resulta aplicable al personal de empleados/as administrativos/as, técnicos, capataces y maestranza, que mantengan vínculo laboral con las empresas representadas por las entidades patronales firmantes y cumplan tareas en sus oficinas, obras, depósitos y/o talleres.
No se encuentran comprendidos en el presente acuerdo el personal que se desempeña en funciones de Directores, Gerentes, Subgerentes, Adscriptos a las Gerencias, Jefes, Subjefes, Encargados,
Supervisores, Habilitados, Responsables, Coordinares de áreas, departamentos, secciones o divisiones...
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