Resolución 1348/2019
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-75615614- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución ex S.G.P. N° 40 del 18 de marzo de 2010 y el Manual de Tramitación de Asignación de Suplementos (Versión Junio de 2019) de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el postulante Juan Ernesto GULLO (D.N.I. N° 22.709.791), Nivel Escalafonario E, Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) -de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL de este Ministerio-, solicita el cambio de Agrupamiento Escalafonario en los términos del artículo 3° del “RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (artículo 32)” aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 40/10 y de acuerdo al Manual de Tramitación de Asignación de Suplementos (Versión Junio de 2019) de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Organismo de revista del interesado se expidió en los términos del artículo 6° del citado Régimen, acreditando la existencia de necesidad del servicio -de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones- de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL de este Ministerio que justifica contar con el aporte profesional del solicitante y la del titular de la citada Subsecretaría, -en su carácter de autoridad superior-, en los términos del último párrafo del artículo 1º del mismo Régimen.
Que tratándose el presente caso de un cambio de agrupamiento asociado a un ascenso de nivel resulta necesario reconvertir el cargo involucrado de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que asimismo corresponde asignar al postulante, un cargo Nivel D, Grado 4, Tramo Intermedio del Agrupamiento...
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