Resolución 1347/2021

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-76207932-APN-DNAYAE#AND, la Ley N° 25869, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°1950 de fecha 28 de diciembre de 2004 y N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, la Resoluciones N° 1807 de fecha 22 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA y 651 de fecha 28 de agosto de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la Disposición N° 4000 de fecha 17 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.869 y su norma modificatoria se estableció un beneficio para aquellas personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubieran sido infectadas con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), extendiendo el beneficio al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.

Que por su parte el Artículo 1° del Decreto Reglamentario Nº 1950/04 estableció que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actuará como autoridad de aplicación de dicha Ley y, como tal, será responsable de la tramitación y pago de las asignaciones acordadas por aquélla.

Que oportunamente mediante la Disposición CNPA N° 4000/14 se estableció un sistema de control de supervivencia de los beneficiarios del régimen de subsidios instituido por la Leyes N° 25.869 y su modificatoria Ley N° 26850 y el Decreto Reglamentario N°1950/04, con una frecuencia trimestral.

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución Ex SOYCC N° 1807/16 se modificó la frecuencia trimestral y se estableció que el control deberá cumplimentarse obligatoriamente en forma semestral durante los meses de marzo y septiembre de cada año, presentando el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial competente, autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades consulares cuando correspondiere, en los Centros u Oficinas de Atención Local, o remitirlos por envío postal a la sede central de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR