Resolución 1344.

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1344/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.806/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.682.806/15 obra el acuerdo celebrado por la firma INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos allí previstos.

Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 "E" suscripto por el sindicato signatario y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, cabe señalar que oportunamente ha sido acreditado que la firma INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación a la gratificación extraordinaria pactada en el artículo primero del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 974 del 13 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente...

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