Resolucion 1344

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31323
instrumentationResoluciones

A efectos de actualizar las escalas salariales del CCT 346/75 vigente se acuerdan las siguientes:

Categoría: Sección Administración: Sección Intendencia: Monto:

Aspirante Ayudante Peon $ 959,00

Reportero Auxiliar Portero- Sereno- Ordenanza $ 1.328,00

Cronista Auxiliar Primero Recepcionista- Telefonista- chofer $ 1.536,00

RedactorCorrector Auxiliar Principal Encargado $ 1.600,00

Jefe de Sección Jefe de Sección Intendente $ 1.760,00

Prosecretario de redacción $ 1.790,00

Secretario de Redacción $ 1.865,00

Secretario Gral. de Redacción $ 1.985,00

Jefe de Redacción $ 2.210,00

Se acuerda que la presente escala tiene vigencia a partir del 1 de agosto de 2007. Se deja aclarado que a raíz de la presentación efectuada en el día de la fecha por el Sr. Rubén Osvaldo Vespa, representante de TV Mar del Plata S.A., FM 104 SRL y TV Las Brisas SRL, quien no se encuentra en nuestra ciudad, el mismo firmará la presente con posterioridad, a su regreso ante la funcionaria que suscribe.

No siendo para más, una vez leído y ratificado, se cierra este acto a las 11 hs. Se firman 9 ejemplares de un mismo tenor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1340/2007

Registro Nº 1435/07

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.178.782/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 461 de fecha 14 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.231.254/07, agregado como foja 79 al principal, obra la escala salarial que surge del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 461/07 y registrado bajo el Nº 560/07, conforme surge de fojas 61/63 y 65 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 83/85 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 461/07 y registrado bajo el Nº 560/07 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.178.782/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION DEL PERSONAL 01/07/2006 $ 2.304,91 $ 6.914,72

SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA 01/12/2006 $ 2.493,32 $ 7.479,76

C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA CCT 805/06 'E' Expediente Nº 1.178.782/06

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1435/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1344/2007

CCT Nº 921/07 'E' Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/31 del Expediente Nº 1.245.104/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores fijan las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que presten los servicios hoteleros y gastronómicos individualizados en la Cláusula Novena del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, con un período de vigencia de dos (2) años, contados a partir del 1 de octubre de 2007.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con parte de la actividad desarrollada por la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.323 56Martes 15 de enero de 2008.

TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/31 del Expediente Nº 1.245.104/ 07, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 13/31 del Expediente Nº 1.245.104/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al...

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