Resolucion 1343

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2008
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.231.033/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION DE PROFESIONALES 01/04/2007 $ 4.015,94 $12.047,81

UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA c/ CONSULSER SOCIEDAD ANONIMA CCT 816/06 'E' Expediente Nº 1.231.033/07

BUENOS AIRES, 23 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1260/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1352/07. -- LUCIANA F. SALAZAR RIZZO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1343/2007

Registro Nº 1449/07

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 209/216, 217, 218/219 y 220 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector gremial y la FEDERACIONARGENTINADE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan la creación de una nueva Rama para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, de conformidad con los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, que lucen a fojas 209/216, 217, 218/219 y 220 del Expediente Nº 1.106.068/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 209/216, 217, 218/219 y 220 del Expediente Nº 1.106.068/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta de Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.106.068/05

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1343/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 209/220 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1449/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

5.11 RAMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE AGUAS, AGUAS GASEOSAS Y CERVEZAS 5.11.1

Características de la rama Consiste en el transporte y distribución de aguas, aguas saborizadas, cervezas, bebidas gaseosas, jarabes utilizados para la elaboración de bebidas, y/o de los envases vacíos de retorno y/o demás bienes relacionados en forma directa y/o exclusiva con la comercialización de dichos productos en las bocas de expendio, mediante su traslado a comercios minoristas, mayoristas, supermercados, plantas, depósitos, concesionarios, revendedores, distribuidores y/o demás acarreos de estos productos, realizado por empresas de transporte de cargas.

5.11.2

Categorías laborales:

a) Chofer de reparto: Será considerado chofer de primera de conformidad con lo prescripto en el ítem 6.1.1 a. del C.C.T 40/89.

Es todo trabajador que conduzca y/u opere de manera exclusiva los vehículos afectados a la prestación del servicio, en el tráfico de corta distancia y que posea registro habilitante. Sus funciones serán:

a.1) Conducir los vehículos que realicen las tareas de transporte y distribución, descriptas en el Item 5.11.1, y efectuar las entregas siguiendo las indicaciones de la empresa, de acuerdo a la documentación de la carga, en lo relativo a forma, lugar y procedimiento para realizar las entregas y conformar la documentación de la carga.

a.2) El Chofer efectuará las tareas de cobranzas cualquiera sea el medio de pago a utilizar, teniendo la obligación de depositar en la caja de seguridad del camión dichas cobranzas que se vayan realizando durante el recorrido y de efectuar la liquidación del viaje. En caso de robo o hurto sobre la billetera 'cobranzas' la empresa reconocerá el importe de la última boleta cobrada con más un monto que será el equivalente al valor del billete más alto de plaza.

a.3) La responsabilidad del chofer será determinada con los alcances previstos en el ítem 3.1.1, conforme los incisos aplicables a las modalidades de esta rama, del CCT 40/89. El Chofer no será responsable de la mercadería faltante y/o dañada excepto que la falta y/o daño se produjere como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del mismo.

a.4) La empresa deberá asignar al chofer una unidad (que contenga su respectiva caja de seguridad) en condiciones mecánicas de acuerdo a lo contemplado en el ítem 3.6.3 y...

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