Resolución 1343/2015

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33160



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1343/2015Bs. As., 22/06/2015

VISTO el Expediente S04:0060526/2014 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios y 1986 del 29 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del citado Decreto, mantienen su vigencia las unidades organizativas de segundo nivel operativo, aprobadas por el Decreto N° 1755/08 y sus modificatorios.

Que a fin de cumplir con la preservación de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, tanto para facilitar las investigaciones judiciales como para preservar la memoria histórica de los espacios vinculados al terrorismo de Estado, se considera conveniente la creación de DOS (2) Coordinaciones, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1986/14 se facultó al suscripto a incorporar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de esta cartera de Estado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, modificatorios y complementarios y del artículo 5° del Decreto N° 1986/14.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse en el ámbito de este Ministerio las Coordinaciones que se detallan en el “Listado” y “Acciones” que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE SITIOS DE MEMORIA

• COORDINACION DE LA RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA

• COORDINACION DE GESTION...

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