Resolución 1341.

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13 obran respectivamente el Acuerdo
y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE
LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen sustancialmente una recomposición salarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, conforme surge de los términos y condiciones allí
pactados.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada en el primer párrafo del presente acuerdo, a cargo de
los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, se hace saber a las partes que la misma
no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que con relación a la suma extraordinaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de
seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de
las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y
ratifican en todos sus términos el mentado texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/TGJGRGJNMk8yU0krdTVReEh2ZkU0dz09
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