Resolucion 1341

Fecha de publicación18 Enero 2008
Fecha de disposición18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1332/2007

Registro Nº 1447/2007

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.138.216/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.138.216/05 obra Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.138.216/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.138.216/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.216/05

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1447/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.1238216/05

ESCALA DE SALARIOS BASICOS EMPRESA BOLDT S.A. - C.C.T. Nº 787/06 'E' VALOR VALOR VALOR MENSUAL MENSUAL MENSUAL CATEGORIAS ABRIL SETIEMBRE FEBRERO 2007 2007 2008

EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO $ 1.253.00.- $ 1.319.00.- $ 1.374.00.EMPLEADO POLIVALENTE $ 1.131.00.- $ 1.191.00.- $ 1.241.00.EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE $ 1.021.00.- $ 1.075.00.- $...

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