Resolución 1341/2019

Fecha de publicación25 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPLEO


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2019-76814384- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios y N° 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 892/95 dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que mediante el Decreto Nº 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con entidades provinciales o municipales, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08 se regularon aspectos relativos al procedimiento de rendición de cuentas de fondos presupuestarios a transferirse para el...

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