Resolución 134.

Fecha de disposición15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 134/2016

Bs. As., 13/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0125858/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 27.249, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.249 a través de la cual, entre otras cuestiones, se ratificó una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos que fueran elegibles para el canje dispuesto por el Decreto N° 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, que no hubiesen sido presentados a tal canje ni al establecido por el Decreto N° 563 de fecha 26 de abril de 2010, y se autorizó a la Autoridad de Aplicación a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.

Que el Artículo 2° de la mencionada ley impuso como condición de entrada en vigencia de lo previsto en los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Artículo 7° dispuso, a través de la Autoridad de Aplicación, es decir, este MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS conforme lo determina el Artículo 15 de la citada ley, la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la citada ley y en la medida que dichos pagos no excedan el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S 12.500.000.000) y/o su equivalente en otras monedas quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198.

Que a dichos efectos, por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a este Ministerio, entre otras cuestiones, a designar las instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; a suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO...

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