Resolución 134.

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 134/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del Expediente N° 399.799/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Córdoba de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial y una asignación de naturaleza no remunerativa en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que las partes citadas en el primer párrafo del presente han sido las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 que fuera debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 699, de fecha 26 de junio de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo primero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, se exhorta a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 cuyas escalas salariales modifica y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal, se establece su vigencia a partir del mes de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR