Resolución 134/2015

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33153



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 134/2015Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0122552/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de EstÃmulo al Pequeño Productor de Granos”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maÃz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del ArtÃculo 2° de la resolución citada en primer término en el considerando inmediato anterior.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de esta SecretarÃa ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 126/15 y su modificatoria N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estÃmulo, detallada en el Anexo de la presente resolución.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de mayo del corriente para aquellos productores que ya fueron beneficiados con pagos de esta SecretarÃa.

Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos productores...

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